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El Frente

1. Con la voluntad inmediata de apoyar y promover el proyecto de Ley de DTYPT actualmente presentado en el Congreso y el objetivo amplio de reivindicar y defender más eficazmente nuestros legítimos derechos profesionales, los sectores y entidades aquí representados damos por constituida esta plataforma plural y participativa, abierta a la incorporación de quienes compartan nuestros dos objetivos fundamentales y vean en ella una herramienta cabal para lograrlos.

2. En consonancia con las leyes, tratados y convenciones de PI del mundo entero y, en particular, con nuestra Constitución Nacional (Art. 17º: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”) y el Régimen Legal de la PI, ley 11.723, entendemos que los traductores de obras sujetas a derechos de autor, tal como se afirma en el artículo 4º, inciso c) de la citada ley, somos “titulares del derecho de PI” o, lo que es lo mismo, autores de pleno derecho y, en consecuencia, propietarios de la “nueva obra intelectual resultante” (id.). Los componentes de la plataforma nos reivindicamos, por tanto, como autores de traducciones, y reclamamos que ese tratamiento que la ley nos otorga desde hace más de 80 años se refleje en unas condiciones de trabajo dignas y equitativas.

3. La andadura del proyecto de Ley de DTYPT se acerca ya a los cinco años, a lo largo de los que ha recibido más de 1500 adhesiones procedentes de todos los sectores de la cultura y la política, y se ha perfeccionado, reelaborado y forjado en el debate y la desigual lucha política, llevada a cabo por el núcleo inicial de autores del texto. Creemos por consiguiente llegado el momento de acogerlo en el seno de una estructura mucho más amplia, representativa y múltiple, capaz de hacer valer su voz plural en todos los foros e instancias necesarios, a fin de que la LDTYPT cobre la verdadera dimensión que tiene y se haga finalmente efectiva.

4. Somos conscientes de que nuestra lucha no acabará con la promulgación de la ley, y creemos que esa conciencia debe trasladarse a todos nuestros colegas profesionales, toda vez que para que los derechos que nos corresponden sean reconocidos está en nosotros no sólo la posibilidad sino la obligación de ejercerlos y hacer que se cumplan. Llamamos por tanto a todos los traductores presentes y futuros a no suponer que la aprobación, si felizmente ocurriera, de la ley pondrá mágico remedio a la problemática laboral. Nuestros legítimos derechos profesionales solo serán efectivos si los hacemos valer.

5. Esta plataforma no pretende erigirse en representación de todos los sectores profesionales o académicos de la traducción sino tan solo de aquellos que manifiestamente la integren, tanto si gozan de la condición autoral como si manifiestan su apoyo y comparten nuestros objetivos y fundamentos desde otras instancias de la profesión, y expresa asimismo su profundo respeto por los profesionales y entidades que desarrollan su actividad fuera de la lógica autoral, como son los traductores públicos, que cuentan con su propio marco legal (Ley 20.305), los traductores científico-técnicos, comerciales, etc. 
 

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