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¿Por qué una ley de traducción?

Proyecto de Ley de traducción autoral (de obras sujetas a derechos de autor) N° de expediente 4952-D-2015

¿Quiénes impulsamos el proyecto de ley?

Este proyecto de Ley de la Traducción Autoral nace de la inquietud de un grupo de traductores profesionales de experiencia y trayectoria muy diversas que, atentos a las necesidades y reivindicaciones históricas del sector, se ha propuesto la búsqueda de una herramienta eficaz para la solución de estos problemas atávicos. La propia heterogeneidad del grupo y la procedencia plural de los apoyos que el proyecto ha ido recogiendo garantizan su carácter abarcador e independiente.

 

¿Por qué una ley específica de protección de la traducción?

En un mundo en el que la traducción va camino de convertirse en una de las principales actividades profesionales de intercambio y desarrollo cultural, llama enormemente la atención el inexplicable vacío legal en el que se ven obligados los profesionales de este rubro a ejercer su labor. La traducción está contemplada, como mucho y en términos muy generales, en el articulado de la variopinta legislación internacional sobre Propiedad Intelectual que rige en los diversos países, y siempre de un modo inespecífico e insuficiente, sin tomar en cuenta la complejidad de sus particularidades laborales, comerciales, académicas, etc.

 

¿A quién considera traductor el proyecto de Ley?

¿Por qué el presente proyecto considera traductores a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional?

En primer lugar, este proyecto no se propone ninguna modificación a la situación actual en cuanto a quiénes pueden traducir, sino solamente mejorar las condiciones de trabajo de quienes traducen, tengan o no título específico. En ese sentido, el espíritu de la ley es inclusivo y realista: responde a la práctica real concreta de la traducción autoral y a la legislación internacional en la materia. No tenemos conocimiento de que haya países en los que se exija una formación específica para el ejercicio de la traducción autoral.

 

¿Qué modalidades de traducción entran en su ámbito?, ¿por qué?

El presente proyecto de Ley pretende regular y proteger el ejercicio profesional y la vigencia cultural de la traducción generadora de propiedad intelectual, es decir, dotada de derechos de autor tanto patrimoniales como morales, y que suele englobarse bajo el nombre genérico de “traducción literaria”, entendida ésta desde una perspectiva amplia y como opuesta a la “traducción técnica, comercial, legal o jurada”. El hecho de que el traductor de una obra original sea el autor de una obra nueva, derivada de aquélla, lo sitúa dentro del ya mencionado ámbito de las leyes de Propiedad Intelectual que, como se ha dicho, no alcanzan a cubrir de un modo eficaz y operativo la casuística real de la profesión. De ahí que, en cierto modo, la Ley propuesta actúe al amparo de la Ley 11.723.

 

¿Qué relación guarda con la Ley 11.723?

Toda vez que el traductor es autor de su traducción, la Ley 11.723 es la principal referencia legal de su actividad, y la nueva Ley que proponemos tan sólo apunta a subsanar los vacíos específicos en los que aquélla, por su carácter abarcador y general, incurre en relación con la traducción literaria.

 

Lo que es bueno para nosotros, ¿podría ser malo para otros?, ¿por qué? Beneficios generales

Entendemos que lo que es bueno para el ejercicio riguroso, digno y justo de la traducción lo es también para la edición y, por tanto, para la buena salud de la cultura nacional. Garantizando la calidad de las traducciones se incide directamente en la calidad de las ediciones y se abarata el proceso de producción de obras traducidas, porque se ahorra en costos de corrección tipográfica y de estilo; además, es más factible que se cumplan los plazos si están pactados por contrato. Por otro lado, la retribución digna y equitativa de la labor de traducción aliviará de trabajo al traductor, que ya no se verá obligado a trabajar a presión y aceptar encargos que se solapan. Además, al quedar regulados los aspectos más conflictivos del contrato por ley, el traductor y el editor o usuario podrán dedicarse con menos crispaciones a las cuestiones inherentes al texto. Un marco legal claro, sólido y equitativo contribuye a incrementar la confianza entre las partes.

 

¿Qué cosas pretende regular, qué cosas no?, ¿por qué?

La Ley propuesta se plantea regular la relación contractual entre el profesional y el usuario que le encarga la traducción, estableciendo bases mínimas, claras y sólidas a partir de las cuales ambas partes puedan negociar las condiciones laborales en un marco equitativo y de beneficio mutuo, entendiendo que la buena marcha de la explotación final de la obra es tan beneficiosa para uno y otro como la salud de la industria cultural en general. Se regula, por tanto, todo lo relativo a la cesión de los derechos de reproducción y explotación de la traducción: la duración y alcance de la cesión, el reparto equitativo de beneficios, la justa remuneración, las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Quedan fuera del ámbito de la Ley las traducciones que no tienen Propiedad Intelectual y no generan derechos de autor.

 

¿A quiénes consultamos? Fuentes y antecedentes

Si bien no parecen existir antecedentes equivalentes en otros países (esta Ley sería totalmente innovadora y única en su ámbito específico de aplicación), la legislación internacional en materia de Propiedad Intelectual viene regulando el ejercicio de la traducción con mayor o menor eficacia desde hace más de un siglo; existen, además, acuerdos, convenciones y tratados internacionales (Nairobi, Berna, etc.) que no obligan pero sí aconsejan a los países involucrados a adoptar una serie de medidas protectoras que a menudo resultan vagas o insuficientes. Como resultado de esto, la realidad de mercado suele imponerse, allí donde la legislación es más laxa, a las mejores intenciones, y nuestro país no es precisamente una excepción.

Se han consultado las leyes de PI de numerosos países europeos y americanos, muchas de ellas más actualizadas y protectoras de la traducción que la nuestra, así como los tratados y estudios preocupados por corregir la tradicional situación de indefensión legal que sufre la profesión sin incurrir en posturas idealistas o económica e industrialmente inviables.

Asimismo hemos consultado a académicos y especialistas en la materia, miembros de entidades especializadas como el Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, traductores profesionales, editores, autores, políticos, asociaciones nacionales y extranjeras. Entendemos que esta propuesta de Ley es fruto de una necesidad latente del sector antes que de ideas preconcebidas o de reivindicaciones extremadas.

 

Nuevas tecnologías: ¿qué propone la ley?

Los traductores no somos ajenos a los cambios, algunos de ellos vertiginosos, que están atravesando el sector editorial y la industria del libro. Las nuevas tecnologías obligan a constantes replanteamientos y a la revisión de modelos de negocio que van quedando obsoletos, y la transmisión de contenidos mediante soportes informáticos es más una realidad que una promesa. Sin embargo, también somos conscientes de que el grueso de la producción y explotación de obras escritas continúa corriendo a cargo de la tradicional edición en papel. Es posible que esta proporción cambie en los años venideros, de modo que conviene estar preparados para que esto no nos tome por sorpresa. El proyecto de Ley propuesto sienta unas bases amplias y permeables a la incorporación de los cambios que la realidad del sector vaya imponiendo, permitiendo tanto la regulación justa y equitativa del modelo actual como la integración de medidas igualmente protectoras de la Traducción y propicias a la explotación de las obras en los soportes y modalidades que coexistan con la edición tradicional o, si fuera el caso, la suplanten. Está en el espíritu de la Ley propuesta que la incorporación de modelos digitales no menoscabe en modo alguno los derechos patrimoniales y morales de los traductores, manteniéndose en todo momento los criterios de proporcionalidad y equitatividad en que la Ley se sustenta.

 

Los traductores ante la ley: a partir de ahora ¿qué?

¿Cuál será el papel de los traductores en el supuesto de que la Ley propuesta entre en vigencia? Sencillamente, conocer y velar por que se apliquen sus disposiciones y difundirlas en la medida de lo posible, así como mantenerse alerta y debatir con las partes involucradas acerca de las innovaciones y modalidades que vayan conformando nuevos escenarios laborales, a fin de que la Ley continúe siendo una herramienta eficaz y actualizada.

 

¿Qué diputados firmaron el proyecto?

El proyecto de Ley de derechos de los traductores y fomento de la traducción ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el 10 de septiembre de 2015 (Nº de expediente 4952-D-2015) con las firmas de María del Carmen Bianchi (FpV), Liliana Mazure (FpV), Nanci Parrilli (FpV), Nora Bedano (FpV) y Diana Conti (FpV), y fue girado a las comisiones de Legislación General y Cultura. Posteriormente sumaron su firma los diputados Carlos Raimundi (Solidario SI), Mario Barletta(UCR), Ramona Pucheta (Frente por la Inclusión Social), Ricardo Cuccovillo (PS) y José Luis Riccardo (UCR).

 

¿Cuál es el estado actual del proyecto?

En este momento, el Proyecto de Ley de derechos de los traductores y fomento de la traducción se encuentra en la primera etapa del proceso legislativo correspondiente para llegar a convertirse en ley. Fue presentado y girado a la Comisión de Legislación General y a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados. Para no perder estado parlamentario deberá ser tratado en las comisiones y luego obtener media sanción antes de febrero de 2017.

 


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