Proyecto: puntos principales
PUNTOS PRINCIPALES DEL NUEVO PROYECTO
LEY DE DERECHOS DE LOS TRADUCTORES Y FOMENTO DE LA TRADUCCIÓN
La presente ley tiene por OBJETO la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección de los derechos de los traductores.
Los TRADUCTORES alcanzados por la presente Ley son las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional.
La PROPIEDAD INTELECTUAL de la traducción corresponde al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.
En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tiene los DERECHOS morales y patrimoniales que la integran.
Puede ceder temporalmente los derechos patrimoniales de utilización de la traducción a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción. Los derechos morales, en cambio, son personales, irrenunciables e inalienables. En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del traductor.
El CONTRATO DE TRADUCCIÓN debe realizarse por escrito y se presume oneroso. En ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años. Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes. Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.
El CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRADUCCIÓN debe establecer expresamente los siguientes aspectos:
a) ámbito territorial;
b) plazo y condiciones para la realización de la traducción;
c) tipo de cesión y término de duración;
d) número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
e) modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f) retribución del traductor;
g) condiciones de pago;
h) consignación del nombre del traductor o de un seudónimo de su elección en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
i) demás derechos y obligaciones de las partes.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas que emanan del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los arts. 957 a 965 y concordantes. En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas contractuantes, estas siempre serán interpretadas a favor del traductor.
La RETRIBUCIÓN acordada a favor del traductor debe ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción. Consiste en una suma fija en concepto de anticipo de DERECHOS DE AUTOR, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre estos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros. Ese porcentaje, que se calcula sobre el precio al público, no puede ser inferior al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.
El contrato de traducción debe prever mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes anuales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.
Toda traducción aceptada debe ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tiene derecho a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de autor y todos los derechos sobre la traducción revertirán en el traductor.
Todo otro incumplimiento del contrato de traducción por parte del usuario habilita al traductor a exigir su resolución y percibir una indemnización equivalente a tres (3) veces la retribución convenida a su favor. Dicho límite puede ser modificado judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exijan, sin perjuicio de las modificaciones derivadas de la aplicación del art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El usuario sólo puede CEDER A UN TERCERO los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por escrito. Los beneficios de la cesión se distribuyen entre el usuario y el traductor, a quien le corresponde un porcentaje que, en ningún caso, puede ser inferior al treinta por ciento (30%).
La inscripción de los contratos de traducción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual es de carácter voluntario.
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley así como la órbita bajo la cual debe funcionar a los efectos de garantizar los objetivos previstos por esta Ley.
La autoridad de aplicación de la presente ley debe:
a) promover la declaración de la traducción como actividad cultural de interés nacional y disponer la implementación de políticas de promoción de la traducción; b) promover la difusión y el uso de modelos de contratos ajustados a lo previsto por esta ley; c) fomentar la capacitación permanente de los traductores; d) apercibir a los usuarios que no reconozcan expresamente los derechos patrimoniales y morales del traductor; e) posibilitar la mediación en conflictos entre las partes del contrato de traducción a través de comisiones arbitrales mixtas con participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores; f) promover la realización de encuentro nacionales de traductores; g) realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
La autoridad de aplicación debe garantizar la participación equitativa en los traductores en los programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores. A la vez, puede disponer el otorgamiento a favor de traductores nacionales o radicados en el país de BECAS DE FORMACIÓN Y SUBSIDIOS dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano y el desarrollo de la industria editorial nacional. Tales subsidios podrán otorgarse mediante proyectos específicos o a través de organismos preexistentes.
Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) debe ser percibida por el traductor o traductores que la realicen.
La autoridad de aplicación hará entrega del PREMIO NACIONAL A LA TRADUCCIÓN, a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita, en el marco de los premios nacionales de Literatura. Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor. La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.
MODIFICACIONES: art. 38 de la Ley 11.723 y sus modificatorias. Los derechos de propiedad intelectual de la traducción son irrenunciables y sólo pueden cederse temporalmente por contrato los derechos patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º y 8º de la presente ley.